sábado, junio 14, 2008

Terrorismo de Estado

“El único resultado del movimiento estudiantil de 1968 que trastocó el orden jurídico mexicano fue la derogación, en 1970, de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal que comprendían la tipificación del delito de disolución social”, sostuvo el ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juventino V. Castro y Castro. Pero ese gran logro, advirtió, está a punto de desvanecerse con la intención del gobierno de Felipe Calderón de volver a incluir en las leyes penales mexicanas algún apartado similar a la disolución social en el capítulo que tipifica al delito de terrorismo.

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